Disposición N° 415/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 415/DGDYPC/21
Buenos Aires, 25 de febrero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16489389-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Alejandro Oscar Muises,
DNI 17.900.083, contra Marina León, CUIT 27-33506803-9, por presunta infracción a
la Ley Ritual;
Que por Informe IF-2021-03887808-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Marina León se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8078;
Que por providencia PV-2021-04652343-GCABA-DGDYPC -rectificada mediante PV-
2021-05701141-GCABA-DGDYPC- se le formula imputación por presunta infracción a
los artículos 9 inciso f) y 10 incisos a) e i) de la Ley 941;
Que notificada de la imputación, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial. Acto seguido, se procede a
rechazar la prueba testimonial mediante providencia PV-2021-05701141-GCABA-
DGDYPC;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:... f) Conservar
la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, en tanto el denunciante habría solicitado la
puesta a disposición de cierta documentación perteneciente al consorcio (a saber:
recibos de pago de expensas, resúmenes bancarios de la cuenta del Consorcio,
documentación respaldatoria de la contratación y pago por servicios y a proveedores,
pólizas de seguro, Reglamento de Copropiedad, Libros pertenecientes al Consorcio,
presupuestos, informes técnicos; entre otra) mediante Cartas Documento de fechas
18/12/2018 y 15/02/2019 -remitidas al domicilio indicado en la liquidación de expensas
correspondiente a los períodos enero/febrero de 2018 y constituido por la
administradora ante el Registro Público de Administradores-; sin que conste que la
misma hubiere sido proporcionada dentro del plazo legal establecido;
Que en su descargo, la sumariada aduce medularmente, que la documentación
perteneciente al consorcio se encuentra en todo momento a disposición de los
propietarios;
Que no obstante lo manifestado, la Sra. León no aporta a las presentes actuaciones
elemento probatorio alguno que permita inferir que, ante los requerimientos efectuados
por el denunciante mediante Cartas Documento de fechas 18/12/2018 y 15/02/2019,
hubiera puesto a disposición del mismo la documental solicitada, dentro del plazo de
cinco días hábiles (de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6099 - 14/04/2021

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