Disposición Nº 496/2012

Fecha de disposición20 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Enero 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.490.721/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/41 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —Línea BELGRANO SUR—, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 49 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.

Que a través del texto convencional traído a estudio se pactaron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 756/06 “E”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que tal como surge del Dictamen obrante a fojas 43/45 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha manifestado que no tiene observaciones que formulara las cláusulas acordadas por las partes, en aquello que hace a su competencia.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones...

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