Disposición N° 4115/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 4115/DGDYPC/20
Buenos Aires, 28 de julio de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 03009670-GCABA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Morselli, Roxana Flavia,
DNI 18.389.339 contra ESOSUR S.R.L., CUIT 30-71209178-5, por presunta infracción
al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 22/05/2018 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2018-16011754-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que ESOSUR S.R.L., se
encuentra inscripta bajo la matrícula N° 10751;
Que por providencia PV-2019-18036311-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 10 incisos e), h) e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 10 incisos e), h) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.-
De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán:(..) e.
Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando
nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo
realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y
número de cuota que se abona (...) h. En caso que existieran juicios por cobro de
expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la
liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y
expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado. (...) i. Incluir el resumen de
movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.”;
Que dicha imputación encontró sustento en los formularios de liquidación de expensas
correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2017 -cuya confección se
le atribuye a la sumariada-, los cuales no contendrían la totalidad de los detalles
exigidos por la norma, a saber: dirección, N° de C.U.I.T. o C.U.I.L., N° de matrícula y
elementos provistos de los proveedores “Juan Carlos Maruri”, “Del Sur”, “Victor
Derasner”, “Carlos Rappoport”, “Estudio Comberti y Asoc”, “José Calque” -inciso e)-;
detalle de los juicios en los que el Consorcio es parte, conforme surgiría de los mails
de fecha 28/09/2017 y 29/09/2017 de los que se desprende la existencia de un juicio
iniciado por la Sra. Arnaiz -inciso h)-; resumen de movimientos de la cuenta bancaria
del Consorcio del mes anterior -inciso i) -;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificada de la imputación, la
sumariada optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los
hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la documental
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6349 - 01/04/2022

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