Disposición N° 411-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 411/DGIUR/18
Buenos Aires, 15 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 17.378.255/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Café-bar" para el inmueble sito en la calle Dr. Emilio Ravignani Nº
2120, PB y 1º piso, esquina Soler 5901/05 PB y 1°, con una superficie a habilitar de
169.06 m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la Subzona Z4 del Distrito
U20 de Zonificación según lo dispuesto en el parágrafo 5.4.6.21 del Código de
Planeamiento Urbano. Con fecha 11/12/2007, se publicó en el B.O.C.B.A Nº 2829, la
Ley Nº 2567 la cual modificó parcialmente la norma del Distrito U20, del Barrio de
Nuevo Colegiales, del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
25355066-DGIUR-2017, hace saber que a Ley modificatoria establece en su artículo
6) Zona 4 (Z4) que: "6.1 Delimitación: La Zona Z4 se halla delimitada según Plano N°
5.4.6.21 por el eje de la calle Arévalo, eje de la calle Nicaragua, parcelas frentistas a
ambas aceras de la calle Fitz Roy, eje de la calle Costa Rica, eje de la calle Humbolt,
eje de la calle Charcas, eje de la calle Carranza y eje de la calle Paraguay hasta su
Intersección con la calle Arévalo." 6.4.4 Usos permitidos: Servicios: Agencia comercial,
Alimentación en general, Bar-Café, Banco (uno por cuadra), Financieras (una por
cuadra), Copias-reproducciones, Estudios y laboratorios fotográficos, Garage
comercial (300 cocheras máximas por cuadra), Estudios y consultorios profesionales,
Fúnebres (oficina), Hotel (uno por cuadra), Análisis clínicos, Laboratorio médico,
Oficina comercial, Personales directos en general, Animales domésticos: Peluquería y
otros servicios, venta (anexada a este servicio), Playa de estacionamiento,
Procesamiento de datos tabulación;
Que conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está
dado por la localización de vivienda de alta densidad, con equipamiento comercial y de
servicios a nivel zonal, mientras que el uso “CAFÉ-BAR", solicitado se encuadra en el
uso "Bar café" que resulta permitido en forma expresa, por lo que no existirían
inconvenientes en acceder a los presentes usos, dejando constancia que no se
encuentra admitida la actividad complementaria de música y canto;
Que, del estudio realizado por ésta Supervisión Interpretación Urbana surge que el
ancho de la parcela sería de 8,65m. Se trata de una parcela de esquina y se encuentra
a 500,00 m de la Av. Juan B. Justo y a 250,00 m de la Av. Santa Fe. Que los usos de
los lotes adyacentes son:
-Lateral izquierdo por RAVIGNANI, EMILIO, Dr. 2144: Vivienda
-Lateral derecho por SOLER 5911: Vivienda multifamiliar
Que la cuadra (ambas acera), tiene un porcentaje del uso Residencial de
aproximadamente 84%;
Que se visa el uso solicitado, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación del mismo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5346 - 04/04/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR