Disposición N° 410-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 410/DGIUR/18
Buenos Aires, 15 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 29.514.008/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio Minorista: de calzados en general, artículos de cuero,
talabartería, marroquinería; de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en
general y pieles; de artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la
calle Av. Alvear Nº 1444 Planta Baja, U.F Nº 1, con una superficie a habilitar de
491.14m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH 30 "Av. Alvear
y su entorno" del Código de Planeamiento Urbano. Los inmuebles del área no
comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH30, Av. Alvear y su
entorno, se regirán por las normas de uso correspondientes al Distrito R2aI del Código
de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del IF Nº 7075302-DGIUR-2018, hace saber que los USOS
CONSIGNADOS PERMITIDOS en el Distrito R2a del Cuadro de Usos 5.2.1.a) del
C.P.U, resultan: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del
hogar y afines. Regalos. (603070/72/603050/603240/603310)" permitido hasta 500m²;
Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los usos
solicitados no originan impactos relevantes en el Distrito APH 30 "Av. Alvear y su
entorno";
Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que toda vez que la publicidad y los toldos que se visualizan en las páginas 4 y 5 del
Relevamiento Fotográfico (obrante a Nº 32 de orden) cumplimentan con la normativa
del Distrito APH 30, no existe inconvenientes en su localización;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
de los usos: "Comercio Minorista: de calzados en general, artículos de cuero,
talabartería, marroquinería; de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en
general y pieles; de artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la
calle Av. Alvear Nº 1444 Planta Baja, U.F Nº 1, con una superficie a habilitar de
491.14m² (Cuatrocientos noventa y uno metros cuadrados con catorce decímetros
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5346 - 04/04/2018

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