Disposición Nº 41/GCABA/DGADCYP/17
Firmantes | Filippo |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO |
VISTO:
La Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario
N°95/14 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 33.840.346/MGEYA-
DGADC/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramitó el procedimiento correspondiente a la
Licitación Pública N° 401-1623-LPU15 bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC),
en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por
Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario N° 1145/09, para la contratación de la
"Adquisición e Instalación de una autoclave destinada al Hospital General de Agudos
Donación Francisco Santojanni dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el citado procedimiento se aprobó y adjudicó mediante Disposición N° 13-
DGADCYP/16, por un total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL ($ 823.000.-
) a la firma INDUSTRIAS HÖGNER S.A.C.I.F.A - CUIT N° 30-51557968-7;
Que, en consecuencia, se emitió la Orden de Compra N°401-0203-OC16, la cual
quedó perfeccionada el día 10 de febrero de 2016, con un plazo de entrega de ciento
veinte (120) días corridos computados a partir del perfeccionamiento del contrato, con
vencimiento el día 10 de junio de 2016;
Que conforme las constancias del Parte de Recepción Definitiva N° 165131/16, el Acta
de Recepción y lo manifestado por el proveedor bajo su presentación N° RE-
28207851-DGADCYP/16, la entrega fue efectuada con posterioridad al vencimiento de
la referida Orden de Compra;
Que, al respecto, conforme lo manifestado por la Dirección General Coordinación,
Tecnologías y Financiamiento en Salud, la entrega del equipamiento se hizo efectiva el
día 21 de Junio de 2016 a requerimiento de esa orgánica, en virtud que existían
demoras en preinstalaciones requeridas para el ingreso del equipo;
Que, en ese orden de ideas, el Acta de Recepción Definitiva se suscribió el día 22 de
Agosto de 2016, con el detalle de la recepción del equipo y sus accesorios;
Que la citada Dirección General señaló que, en base a las razones invocadas ut supra,
la demora no se debió a razones atribuibles a la empresa, como así tampoco generó
inconvenientes para el normal desenvolvimiento del efector destinatario;
Que el Artículo 9° Inc a. de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666) -
Facultades y...
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