Disposición N° 41/DGSPCB/20

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición29 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 41/DGSPCB/20
Buenos Aires, 24 de enero de 2020
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 6067 (B.O. 5524), los Decretos N°
446/06, y N° 394/14, y las Disposiciones N° 142-DGSPR/2017, 109-DGSPR/2017, N°
163-DGSPR/2018 y N° 225-DGSPR/2019 y la Carpeta E566755, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 225-DGSPR/2019, la firma X PROTECTION S.R.L., ha
sido habilitada a partir del 05/07/2019, por el término de dos años, para prestar
servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por el Artículo 439, de la
Ley 5688, Servicios sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b),
y, c);
Que la interesada denunció domicilio real y constituido en la calle Adolfo Alsina N°
1441, Piso 1°, Dpto. 105, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando como
su Director Técnico al señor Alejandro Piris Borisenko, DNI N° 21.142.936;
Que la firma de referencia solicitó la ampliación de su habilitación, a fin de que se la
autorice a prestar servicios en las categorías establecidas por el Artículo 439, de la
Ley Nº 5688, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego- Incisos
a), y, b);
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente encontrarse inscripta como
Usuario Colectivo de Armas, conforme Certificado Nº 218.739, con vencimiento en
fecha 01/01/2025, otorgada en Legajo Nº 9762161;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle la
ampliación de la habilitación en las categorías requeridas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Ampliar los términos de la Disposición Nº 225-DGSPR/2019, autorizando
a la firma X PROTECTION S.R.L., a prestar servicios de seguridad privada en las
categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 1- Servicios con
autorización de uso de armas de fuego- Incisos: a) Los de custodias personales,
mercaderías en tránsito excepto el transporte de caudales regulado por la Ley
Nacional Nº 19.130 y en depósitos, y, b) Los de vigilancia privada en lugares fijos sin
acceso al público.
Artículo 2º.- La ampliación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de
habilitación establecido en la Disposición antes mencionada, el cual vencerá
indefectiblemente el día 04/07/2021.
Artículo 3º.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la
ampliación concedida en el artículo primero.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5790 - 29/01/2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR