Disposición N° 41/DGDGAS/22

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 41/DGDGAS/22
Buenos Aires, 5 de agosto de 2022
VISTO: La Ley N° 6.292, las Ordenanzas Nros. 33.313 y 43.273 (textos consolidados
por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3.142/89, 463-GCABA/19 y 337-GCABA/21, las
Disposiciones Nros. 460- DGFYME/13, 849-DGFYME/16, 14-GCABA-DGDGAS/19,
23-GCABA-DGDGAS/19, su modificatoria 43-GCABA-DGDGAS/19, 39-GCABA-
DGDGAS/21 y, el Expediente Electrónico N° EX-2022-25636926- GCABA-DGDGAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre otros, al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción;
Que mediante Decreto Nº 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción a la Dirección General Desarrollo Gastronómico dependiente de la
Subsecretaría de Políticas Gastronómicas;
Que mediante Decreto N° 337-GCABA/21 se estableció que se encuentra dentro del
ámbito de esta Dirección General, la Gerencia Operativa de Mercados y Patios
Gastronómicos la que posee entre sus responsabilidades primarias las de “... planificar
y administrar la organización de Mercados Gastronómicos y los Centros de
Abastecimiento Municipal (CAM) N° 72, sito en la Avda. Córdoba 1750, y N° 128, sito
en la calle Juramento 2527, y el Mercado Gastronómico; Marcelo T. de Alvear, sito en
la calle Bonpland 1660 (...) planificar y elaborar un plan de uso del espacio referido a
dichos mercados (...) participar en la organización de mercados bajo su competencia,
y/o reubicados por razones de interés general...”;
Que la regulación de los permisos de uso precario en los Centros de Abastecimiento
Municipales se encuentra en las Ordenanzas Nros. 33.313, 43.273 y su Decreto
Reglamentario N° 3.142/89;
Que mediante Disposición N° 23-GCABA-DGDGAS/19 y su modificatoria N° 43-
DGDGAS/19, se aprobó el Reglamento de los Centros de Abastecimiento Municipal
(CAM) N°72 Mercado de San Nicolás y 128 Mercado de Belgrano y Mercado
Gastronómico “Marcelo T. De Alvear”;
Que en ese marco, mediante Disposición N° 39-GCABA-DGDGAS/21, esta Dirección
General aprobó el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento, renovación y/o
cambio de rubro, caducidad y renuncia de permisos de uso precario y gratuito de los
puestos ubicados en los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 72 “Mercado
de San Nicolás”, No 128 “Mercado de Belgrano” y el Mercado Gastronómico “Marcelo
T. de Alvear”, a los fines de proveer a la optimización de recursos, eficacia y eficiencia
en dichos trámites mediante la implementación de los medios digitales con la
utilización del TAD (Trámites a Distancia);
Que sobre el caso que motiva la presente es dable señalar que la entonces Dirección
General de Ferias y Mercados, en su calidad de autoridad de aplicación mediante
Disposición N° 460-DGFYME/13 de fecha 20 de agosto de 2013, autorizó la cesión de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6441 - 17/08/2022

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