Disposición Nº 12/2012

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación16 Noviembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0023461/2004 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a la firma PIEDRAS MORAS SOCIEDAD ANONIMA se le concedieron los beneficios previstos en la Ley Nº 22.021 mediante el Anexo VIII del Decreto Nº 204 de fecha 29 de diciembre de 1995, y su modificatorio Nº 1.006 de fecha 9 de octubre de 1997, ambos de la Provincia de LA RIOJA, para la fabricación de cortes de prendas de vestir computarizados.

Que de la fiscalización efectuada a la firma por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se constató que la actividad desarrollada por la empresa PIEDRAS MORAS SOCIEDAD ANONIMA se aparta del objeto promocionado establecido en sus normas particulares.

Que a través de la Providencia de fecha 8 de marzo de 2004 la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procedió a ordenar la instrucción del sumario por el presunto incumplimiento total de sus obligaciones promocionales.

Que con posterioridad a la apertura sumarial se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8° del Anexo I del Decreto Nº 805 de fecha 30 de junio de 1988, a los fines de que la sumariada presente su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que en su descargo la empresa PIEDRAS MORAS SOCIEDAD ANONIMA manifestó que la actividad desarrollada es una actividad industrial, cumpliendo la firma su compromiso de producir determinada cantidad de cortes de telas, logrando la transformación física de la materia prima a través de un proceso industrial mediante la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevados a cabo en un establecimiento industrial, tal como lo establece el Artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 3.319 de fecha 21 de diciembre de 1979.

Que asimismo, la sumariada señaló que no se desprende de la ley de promoción que la materia prima utilizada deba ser necesariamente comprada o elaborada por la empresa promovida a los efectos de hacer uso de los beneficios promocionales, que cuando se define a la actividad industrial, se habla del proceso de transformación, no haciendo distinción acerca de que si la materia prima deba ser propia o de terceros, habiéndose establecido con carácter general esta...

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