Disposición Nº 406/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2015

VISTO:

El Expediente N° 15.715.669/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Comercio minorista de productos alimenticios envasados; Bebidas

en general envasadas; Artículos de cotillón", para el inmueble sito en calle Carhue N°

177, Planta Baja, UF N° 2, con una superficie a habilitar de 34,18m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio se encuentra localizado en el Distrito U3 de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano (Ley N° 449);

Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General,

mediante Informe N° 2157578-DGIUR-2015, indica que en relación a lo solicitado y las

normas pertinentes se informa que:

  1. El Parágrafo 5.4.6.4. para el distrito en cuestión establece:"... 1) Delimitación: Estos

    distritos se delimitan en el Plano de Zonificación y en los Planos N° 5.4.6.4 a), b), c),

    d), e) y f). Comprende los siguientes barrios: Barrios Tellier-Liniers: Delimitado según

    Plano N° 5.4.6.4 a)..."; "... 7) Usos: Se admiten los usos existentes, siempre que los

    mismos se hubieren ajustado a las normas vigentes al momento de su implantación.

    Previo a toda modificación, deberá consultarse al Consejo para la determinación de las

    normas correspondientes. Sólo se autorizarán trabajos de mantenimiento y

    conservación..."

  2. El Artículo 5.2.1. Usos del suelo urbano y su clasificación, establece que: "El

    Consejo podrá adecuar los cuadros de usos especiales de estos Distritos a los

    Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.b) correlacionando los distritos de zonificación general

    con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales".

  3. El Acuerdo N° 413-CPUAM/2005, B.O. N° 2.306, publicado el 28/10/2005, establece

    en su Artículo 3° "... En relación con los usos admitidos en el Distrito U3, por aplicación

    del Artículo 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, se admitirán los

    usos comerciales con las siguientes limitaciones: 1) En los Subdistritos U3 a), b), c), d)

    y e), los usos del Distrito R1bI siempre que se cumpla que:

  4. El uso comercial se desarrolle exclusivamente en planta baja y sin desplazar la

    función residencial de la parcela.

  5. El uso se autorizará en parcelas de esquina y, en el caso de parcelas intermedias

    las frentistas a las...

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