Disposición Nº 405/GCABA/DGCACTYSV/16

FirmantesPietrafesa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirecciÓN General Cuerpo de Agentes de Control de TrÁNsito y Seguridad Vial
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2016

VISTO:

La Ley N° 471, Decreto N° 184-2010, Disposicion N° 12/2010 el Expediente N°

13285778/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Electrónico N° 13285778/2016 se inician las actuaciones respecto

de los Agentes de Transito MARTINEZ, Esteban FC N° 472.139 y ELIZALDE, Gabriela

FC N° 471.747;

Que se procede conforme a la normativa vigente solicitando informes de superiores

inmediatos de los denunciados, y el descargo de los mismos, a fin de sancionar las

conductas que motivan la presente;

Que surge de los informe adjuntos al presente, la falta de cumplimiento de los agentes

mencionados, quienes debían estar apostados en los puntos de la zona del Metrobus

de Av. San Martin.-

Que claramente surge de lo estipulado en la Disposición 12/2010/DGCACTYT en su

punto N° 20 "...Solicitar permiso expreso, a su inmediato superior para retirase del

servicio cuando exista causa justificada, por motivo de fuerza mayor..." situación esta

no llevada adelante por los agentes en cuestión;

Que la Ley N° 471 estipula en su artículo 50 que "la enumeración de causales

previstas en el régimen disciplinario del presente cuerpo normativo es meramente

enunciativa y no excluye otras que se deriven de un incumplimiento o falta reprochable

del trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones";

Que a su vez en su artículo 51 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento

de sumario previo, los apercibimientos y las suspensiones por un término inferior a

diez días";

Que las sanciones contempladas en el nombrado cuerpo normativo, son aplicables sin

perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que fijen las leyes

vigentes;

Que el Art. N° 51 párrafo 4° de la misma norma expresa que toda sanción se graduará

teniendo en cuenta, la gravedad la falta, los antecedentes del trabajador y los

perjuicios causados;

Que esta Dirección General, considera necesaria que conductas de tales

características, sean sancionadas a los fines de sentar precedentes para eventuales

situaciones que pudieren resultar del ejercicio de funciones del resto de los agentes de

esta Unidad de Organización, siendo tal reproche de manera ejemplificadora hacia los

demás integrantes de vuestra repartición;

Que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos por el art. 47 y 51 del Anexo I

Decreto N° 184-2010 CCT en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR