Disposición Nº 405/GCABA/DGCACTYSV/16
Firmantes | Pietrafesa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General Cuerpo de Agentes de Control de TrÁNsito y Seguridad Vial |
Fecha de la disposición | 23 de Mayo de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 471, Decreto N° 184-2010, Disposicion N° 12/2010 el Expediente N°
13285778/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 13285778/2016 se inician las actuaciones respecto
de los Agentes de Transito MARTINEZ, Esteban FC N° 472.139 y ELIZALDE, Gabriela
FC N° 471.747;
Que se procede conforme a la normativa vigente solicitando informes de superiores
inmediatos de los denunciados, y el descargo de los mismos, a fin de sancionar las
conductas que motivan la presente;
Que surge de los informe adjuntos al presente, la falta de cumplimiento de los agentes
mencionados, quienes debían estar apostados en los puntos de la zona del Metrobus
de Av. San Martin.-
Que claramente surge de lo estipulado en la Disposición 12/2010/DGCACTYT en su
punto N° 20 "...Solicitar permiso expreso, a su inmediato superior para retirase del
servicio cuando exista causa justificada, por motivo de fuerza mayor..." situación esta
no llevada adelante por los agentes en cuestión;
Que la Ley N° 471 estipula en su artículo 50 que "la enumeración de causales
previstas en el régimen disciplinario del presente cuerpo normativo es meramente
enunciativa y no excluye otras que se deriven de un incumplimiento o falta reprochable
del trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones";
Que a su vez en su artículo 51 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento
de sumario previo, los apercibimientos y las suspensiones por un término inferior a
diez días";
Que las sanciones contempladas en el nombrado cuerpo normativo, son aplicables sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que fijen las leyes
vigentes;
Que el Art. N° 51 párrafo 4° de la misma norma expresa que toda sanción se graduará
teniendo en cuenta, la gravedad la falta, los antecedentes del trabajador y los
perjuicios causados;
Que esta Dirección General, considera necesaria que conductas de tales
características, sean sancionadas a los fines de sentar precedentes para eventuales
situaciones que pudieren resultar del ejercicio de funciones del resto de los agentes de
esta Unidad de Organización, siendo tal reproche de manera ejemplificadora hacia los
demás integrantes de vuestra repartición;
Que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos por el art. 47 y 51 del Anexo I
Decreto N° 184-2010 CCT en...
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