Disposición N° 4041/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 4041/DGDYPC/21
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 37073626-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de Marcos Daniel Lucero, DNI
34.379.022, contra Patricia Alejandra Luconi, CUIT 27-17231285-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 23 de diciembre de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-02722750-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Patricia Alejandra Luconi, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 10154;
Que por providencia PV-2020-14871099-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público con fechas 10/09/2020, 29/01/2021
y 11/03/2021, y mediante cédula de notificación Nº 2327-DGDyPC2021, en fecha
23/07/2021;
Que debidamente notificada la imputación, la sumariada no presentó descargo ni
acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se conservarían las partes
comunes del edificio administrado, lo que habría ocasionado filtraciones en el placard
de la unidad funcional del denunciante las cuales provendrían del exterior de su
inmueble. Ello así, conforme se acreditaría con constancias fotográficas obrantes en
autos, y copias de correos electrónicos de fechas 11/09/2019 y 5/11/2019 enviados
por el denunciante a la administradora;
Que asimismo, se le atribuyó la presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo
texto reza: “Artículo 12.-Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en
el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el
siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a. Listado
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6253 - 09/11/2021

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