Disposición N° 404/DGCDPU/20

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 404/DGCDPU/20
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2020
VISTO: Decreto Nacional 297-PEN/20 y 875-PEN/20, DNU Nº 1/20, la Ordenanza Nº
42.723 (B.M. Nº 18.277), La Ley 6292, el Decreto Nº 170/11, Nº 463/19, Nº 346/20,
Resolución Nº 547/MAYEPGC/11, Disposición N° 1495-DGFER/19 E.E. Nº
35936360/GCBA/DGFYME-15 y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarando al mismo como una pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y concordantes, el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID19;
Que, en este contexto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20, se dispuso la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente año
inclusive, habiéndose prorrogado por normas de igual jerarquía hasta el 9 de
noviembre de 2020;
Que a partir de dicha fecha a través del Decreto N° 875-PEN/20 se ha establecido en
el territorio del AMBA el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio;
Que por medio de la Ordenanza 42.723 se destinó el predio conocido como Ex
Mercado Dorrego a la creación del actual “Mercado de las Pulgas”;
Que, A su vez, el Decreto Nº 170/11, asignó un nuevo predio al “Mercado de las
Pulgas”, conservando la finalidad para la cual fue creado y delegando en el Ministerio
de Ambiente y Espacio Público el dictado de las normas que regulen su
funcionamiento;
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación del Mercado de las Pulgas;
Que, por Decreto N° 346/20 se me designó como Directora General a cargo de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6115 - 03/05/2021

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