Disposición N° 4033/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 4033/DGDYPC/18
Buenos Aires, 30 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 27357022-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. WINTERLICH, MARTA,
DNI N° 6.543.037, contra BANCALARI, OSCAR ALFREDO, CUIT 20-10460946-6, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 27 de diciembre de 2017 se promueve
el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin haberse
arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2018-03849251-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Oscar Alfredo
Bancalari, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 4274;
Que por providencia PV-2018-05337868-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos f), h) y l) apartados a), e), f) y g) y 10 inciso
a) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos f), h) y l) apartados a), e), f) y g) de la Ley 941, cuyo
texto reza: "Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
(...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta
bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la
asamblea de propietarios. (...) l. Los recibos de pagos de expensas deben ser
numerados y contener los siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del
consorcio. (...) e).- Vencimiento, con su interés respectivo. f).- Datos del/a
administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro. g).-
Lugar y formas de pago...";
Que la citada imputación al inciso f) se sustentó en el correo electrónico enviado el 3
de noviembre de 2017 - por Marta Doblev a la casilla de correo "Administrador Indep
Oscar Casaboum"-, por el que se requeriría "(...) envíen por mail o con la copia en el
dpto. 54, el Acta de la Asamblea que se celebró el 24/10/17 (...)", lo cual y según
manifiesta la denunciante esto no habría ocurrido hasta el momento en que se diera
inicio a las presentes actuaciones;
Que en su defensa el sumariado sostuvo que "... cumplo con mi obligación de
conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma, la que se encuentra en la administración..." agregando que
"... el acta de asamblea no se ha enviado debido a que la Sra Winterlich - designada
para firmar el acta- pese a los reiterados pedidos e insistentes llamados aun no ha
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5792 - 31/01/2020

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