Disposición N° 403-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 403/DGIUR/18
Buenos Aires, 15 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 4.454.958/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista de: Verduras, frutas, carbón en bolsa; Bebidas
en gral. envasadas; Golosinas envasadas (Kiosco y todo lo comprendido en la Ord.
33266)" para el inmueble sito en la calle Piedras Nº 821-PB -P. Sót. UF 2, con una
superficie a habilitar de 70m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH 1 "San
Telmo- Av. de Mayo-Zona de Amortiguación" del Código de Planeamiento Urbano. El
inmueble se encuentra Catalogado con Nivel de Protección General;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del IF Nº 7534017-DGIUR-2018, hace saber que los usos
solicitados, están comprendidos en los consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1
en el ítem : COMERCIO MINORISTA, en la clase (A) de la descripción: LOCAL
COMERCIAL S/EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTO O CARGA Y DESCARGA,
como :"Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio)(600000/
10/11/20/30/ 601000/05/ 10/20/30/120/05) y en Quiosco. (601040)" los cuales se
encuentran permitidos en la Zona 4d, del APH1"San Telmo- Av. de Mayo Zona de
Amortiguación";
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros
solicitados no originan impacto relevante en el edificio protegido;
Que se visan los usos solicitados "Comercio minorista de: Verduras, frutas, carbón en
bolsa; Bebidas en gral. envasadas; Golosinas envasadas (Kiosco y todo lo
comprendido en la Ordenanza 33266) para el inmueble sito en la calle: Piedras Nº
821-PB -P. Sót. UF 2, con una superficie a habilitar de 70 m2, por estar permitidos en
la Zona 4d del APH1"San Telmo- Av. de Mayo- Zona de Amortiguación", dejando
constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos;
Que no se visa publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá
contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
de los usos: "Comercio minorista de: Verduras, frutas, carbón en bolsa; Bebidas en
gral. envasadas; Golosinas envasadas (Kiosco y todo lo comprendido en la Ord.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5346 - 04/04/2018

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