Disposición Nº 402/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 25 de Marzo de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 170.196/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
los usos: "Comercio Minorista de Artefactos de Iluminación y del hogar, bazar, platería,
cristalería; Artículos de Librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería,
discos y grabados; de Artículos personales y para regalos", en el inmueble sito en la
Av. Antártida Argentina N° 1175 y Calle 10, Sector "C", Nivel + 4.74, Local G5, con una
superficie a habilitar de 10,83m2, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito E4 - 49 (Estación
Terminal de Ómnibus de Larga distancia - Retiro), de acuerdo lo establecido en el
Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 Texto Ordenado Decreto N° 1.181-
G.C.B.A.-2007 (B.O.C.B.A. N° 2772);
Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General,
mediante Informe N° 4142126-DGIUR-2015, en virtud de lo solicitado y la normativa
vigente, informa que el Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 - Equipamiento Especial,
establece:
"...1) Carácter: Zonas de localización de usos singulares, que por sus características,
requieren terrenos de gran superficie y normas particularizadas para cada actividad.
Estos elementos constituyen los grandes equipamientos a escala urbana y/o regional.
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3) Usos: Los específicos de la actividad principal de que se trate y los usos
complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
4) Observaciones: Mientras el uso principal se mantenga y las intervenciones y/o
nuevas construcciones complementarias no superen el 20% de la superficie total de la
parcela, corresponde la intervención de la Autoridad de Aplicación por todo acto o
disposición de carácter edilicio. Cuando la situación del predio pretenda ser alterada
afectando una superficie superior al 20% del total de la parcela, o se incorporen usos
que alteren el carácter predominante, o se pretenda desafectar el uso principal de la
misma, la cuestión deberá ser sometida a estudio de la Autoridad de Aplicación, la
cual evaluará la propuesta remitiéndola a la Legislatura para su tratamiento...";
Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta, se...
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