Disposición Nº 402/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2015

VISTO:

El Expediente N° 170.196/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

los usos: "Comercio Minorista de Artefactos de Iluminación y del hogar, bazar, platería,

cristalería; Artículos de Librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería,

discos y grabados; de Artículos personales y para regalos", en el inmueble sito en la

Av. Antártida Argentina N° 1175 y Calle 10, Sector "C", Nivel + 4.74, Local G5, con una

superficie a habilitar de 10,83m2, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito E4 - 49 (Estación

Terminal de Ómnibus de Larga distancia - Retiro), de acuerdo lo establecido en el

Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 Texto Ordenado Decreto N° 1.181-

G.C.B.A.-2007 (B.O.C.B.A. N° 2772);

Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General,

mediante Informe N° 4142126-DGIUR-2015, en virtud de lo solicitado y la normativa

vigente, informa que el Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 - Equipamiento Especial,

establece:

"...1) Carácter: Zonas de localización de usos singulares, que por sus características,

requieren terrenos de gran superficie y normas particularizadas para cada actividad.

Estos elementos constituyen los grandes equipamientos a escala urbana y/o regional.

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

3) Usos: Los específicos de la actividad principal de que se trate y los usos

complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.

4) Observaciones: Mientras el uso principal se mantenga y las intervenciones y/o

nuevas construcciones complementarias no superen el 20% de la superficie total de la

parcela, corresponde la intervención de la Autoridad de Aplicación por todo acto o

disposición de carácter edilicio. Cuando la situación del predio pretenda ser alterada

afectando una superficie superior al 20% del total de la parcela, o se incorporen usos

que alteren el carácter predominante, o se pretenda desafectar el uso principal de la

misma, la cuestión deberá ser sometida a estudio de la Autoridad de Aplicación, la

cual evaluará la propuesta remitiéndola a la Legislatura para su tratamiento...";

Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta, se...

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