Disposición Nº 373/2012

Fecha de disposición28 Septiembre 2012
Fecha de publicación11 Octubre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 28/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.500.952/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) por el sector gremial y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC) por el sector empresario y a fojas 4/5 las escalas salariales y el Acta de ratificación de foja 6 que integran el mismo, del Expediente Nº 1.500.952/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N’ 14.250 (t.o. 2004).

Que es de destacar que el cambio de denominación de la mentada FEDERACION empresarial indicado precedentemente, por el de FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), ha sido aprobado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en virtud de la Resolución D.P.P.J. Nº 1460, de fecha 1 de Abril de 2011, como surge de la copia que se agregó a foja 35 del Expediente Nº 1.432.901/11.

Que las partes han celebrado Acuerdo salarial referente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes presentantes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Abril de 2012.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes...

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