Disposición Nº 300/2012

Fecha de disposición27 Agosto 2012
Fecha de publicación09 Octubre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 27/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.719/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto convencional.

Que las partes acuerdan otorgar a la totalidad del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 “E”, el pago de una suma no remunerativa de conformidad con lo allí pactado.

Que a fojas 20 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que a fojas 30 la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha ratificado el texto convencional traído a marras.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 9/10, del Expediente Nº 1.490.719/12, ratificado a fojas 30 por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.490.719/12.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al...

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