Disposición N° 4-DGCCO/18

EmisorMinisterio de Modernización, Innovación y Tecnología
Fecha de la disposición10 de Enero de 2018

VISTO:

La Ley Nº 471, la Resolución Nº 6/MMGC/15, el Expediente Electrónico N° 1.292.773-DGCCO/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece el marco normativo compuesto por un conjunto de derechos, obligaciones y prohibiciones aplicables a las relaciones de empleo público de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 10 inc. a), de la misma Ley, al regular el instituto de "jornada de trabajo", estableció la obligación del personal a realizar sus tareas eficientemente y en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente;

Que, en éste sentido, el artículo 38 de la Ley N° 471, regula la jornada de trabajo del personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo que: "La jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo los que ya cumplieran horarios superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por vía reglamentaria y por la negociación colectiva";

Que continúa el citado artículo al establecer que: "La autoridad competente de cada repartición establecerá el horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está obligado a cumplir con el horario que se establezca";

Que por Resolución N° 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicable al personal comprendido en el artículo 4°, capítulo 2 de la Ley N° 471;

Que el artículo 5° de la mencionada Resolución, establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los responsables de la gestión integral del registro de asistencia y cumplimiento del horario de los agentes;

Que el artículo 6°...

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