Disposición Nº 399/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2015

VISTO:

El Expediente N° 73.942/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso: "Comercio minorista de muebles en general, Productos de madera y mimbre,

colchones y afines; art. personales y para regalo; Artefactos de iluminación y del

hogar, bazar, platería, cristalería" para el inmueble sito en la Av. Pueyrredón N° 2501 -

Planta Baja. Locales 21/22/23 (unificados), con una superficie a habilitar de 196.89 m2

(de acuerdo a la información aportada por el recurrente a fs 1 de IF-2015-4093845-

DGIUR), y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 Distrito APH 14, "Ámbito Recoleta"

de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo posee nivel de protección Estructural;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

4286890-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que toda vez que el edificio se encuentra en la Zona 3 del distrito y está catalogado,

cabe la aplicación del artículo 5.1. "Usos en inmueble catalogados" por lo tanto el Área

Técnica considera posible la localización del uso solicitado que se asimila a los rubros

"Muebles en general, Productos de madera y mimbre. Metálicos; Colchones y afines.";

"Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos."; ", bazar,

platería, cristalería, Artefactos de iluminación y del hogar";

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio minorista de...

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