Disposición N° 399/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 399/DGDYPC/22
Buenos Aires, 17 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 14792287-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Ariel Mergosa, DNI 24.686.936,
contra Anabel Fabiana Botti, CUIT 27-20669380-6, por presunta infracción a la ley
ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 19 de agosto de
2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 31 de
agosto de 2021, sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-34848539-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Anabel Fabiana Botti, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 10697;
Que por providencia PV-2021-35265819-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público con fecha 18/11/2021;
Que debidamente notificada, la imputada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b)
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se conservarían las partes
comunes del edificio, lo que habría ocasionado filtraciones en paredes del pasillo y
techos del baño y la cocina de la unidad funcional del denunciante, que no habrían
sido reparadas en cuanto al revoque y pintura pertinentes. Ello así, conforme se
acreditaría con copia de conversaciones mantenidas mediante la aplicación Whatsapp
entre las partes intervinientes, en fechas 07/01/2021 y 26/04/2021;
Que al momento de efectuar su descargo, la sumariada sostuvo, en lo que aquí resulta
relevante, que: “...Tal como surge de la conversación vía Whatsapp con el denunciante
y de la factura que con el presente se acompañan como prueba, el requerimiento
efectuado fue debidamente atendido y resuelto conforme a las prioridades y fondos
disponibles ya que la situación patrimonial del consorcio es deficitaria...”;
Que teniendo en cuenta la presentación efectuada, y examinada que fuera la totalidad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6321 - 17/02/2022

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