Disposición Nº 27/2012

Fecha de disposición01 Agosto 2012
Fecha de publicación29 Agosto 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 1/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.493.042/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 821 del 8 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.493.042/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC), todas ellas por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 821/12 y registrado bajo el Nº 631/12, conforme surge de fojas 154/157 y 160, respectivamente.

Que el Acuerdo mencionado fue ratificado a fojas 92 por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA).

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER), y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) no suscribieron al Acuerdo precedentemente individualizado.

Que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 23.546 y de acuerdo con lo resuelto en el artículo 2 de la Resolución S.T. Nº 821/12, lo pactado en el Acuerdo Nº 631/12, homologado por el artículo 1 de dicha Resolución, resulta de aplicación obligatoria para las partes mencionadas en el párrafo precedente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de...

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