Disposición Nº 173/2012

Fecha de disposición28 Junio 2012
Fecha de publicación15 Agosto 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 28/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.465.004/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.004/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa AUTOVIA DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen condiciones laborales para los trabajadores que la empresa incorpore representados por la entidad sindical firmante, en virtud de ser la adjudicataria de la Concesión para la explotación del “Sistema Vial Integrado del Atlántico” desde el 1° de Julio de 2011, en los términos plasmados en sus cláusulas.

Que los Anexos que componen el Acuerdo glosados a fojas 6/8 de autos quedan excluidos del acto homologatorio, en razón de que revisten el carácter de individual por consistir en una nómina del personal involucrado.

Que a su vez, es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del empleador firmante con la de la entidad gremial, resultante de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón del acuerdo alcanzado por las partes firmantes y de las manifestaciones vertidas por las partes en el Acuerdo que luce en autos, procede la registración del mismo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Procédase al registro del Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) y la empresa AUTOVIA DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.004/11.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición en el...

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