Disposición N° 393/DGSPR/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 393/DGSPR/19
Buenos Aires, 4 de octubre de 2019
VISTO: la Ley Nº 5688/16 (B.O. Nº 5030), los Decretos N° 446/06 y N° 394/14, las
Disposiciones N° 219-DGSPR/2017, N° 271-DGSPR/2018 y N° 310-DGSPR/2018 y la
Carpeta E142368
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 219-DGSPR/2017, la empresa CONSEJERO TACTICO
S.R.L., con domicilio real y constituido en la calle Uruguay Nº 385, Piso 13°, Dpto.
"1302" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue habilitada por el término de dos
años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo 439º, sin
autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) c) y d), en los términos
de la Ley Nº 5688;
Que el plazo de vigencia de dicha habilitación ha vencido en fecha 19/07/2019;
Que ante el vencimiento de la habilitación, y el tiempo transcurrido sin que la
interesada haya iniciado el trámite de renovación de la habilitación, adjuntando la
documentación requerida al efecto, se dispone la baja de la empresa del Registro de
Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones;
Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad
Privada, en los términos del Artículo 461 de la Ley Nº 5688;
Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del
Registro de Seguridad Privada;
Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos 451, Inciso 5, y 461, Inciso 15,
de la Ley Nº 5688, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades
que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Dese de Baja del Registro de Seguridad Privada a la empresa
CONSEJERO TACTICO S.R.L., dejándose constancia que la misma deberá
abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 5688.
Artículo 2º.- Dese de Baja a los Libros de Personal y de Novedades correspondientes
a la empresa citada precedentemente.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a las
Subsecretarías de Seguridad Ciudadana y Agencia Gubernamental de Control, al
Registro Nacional de Armas, a la Agencia Nacional de Materiales Controlados
(ANMAC), Agencias de la Policía Federal Argentina y a la Policía de la Ciudad.
Cumplido, archívese. Cocca
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5722 - 17/10/2019

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