Disposición Nº 391/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Decreto N° 1510/97, la Ley N° 3056, el Código de Planeamiento Urbano, el
Expediente Electrónico N° 2015-067667819-MGEYA-DGROC, la Disposición N° 1410-
DGIUR-2016, el Informe N° IF-2017-05780666-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 1410 -DGIUR-2016 le ha sido denegada la localización
de los Usos " Café Bar, Estudio de Televisión sin concurso de Público para el inmueble
sito en la calle José Antonio Cabrera N° 5567/69, Planta Baja, 1°, 2° Piso y Azotea,
con una superficie a habilitar de 626,60m2.
Que el primer y segundo piso será destinado a "Estudio de Televisión, sin concurso de
Público", con acceso independiente por Cabrera N° 5567 con una superficie de 399,05
m2. En el Piso 1° se realizarán las producciones de contenido televisivo, para lo cual
se destina una amplia sala de estudio y depósito de apoyo. No habrá concurso de
público, como tampoco antena emisora. El piso cuenta con servicios sanitarios. El
Horario habitual de uso será de 9 a 20 hs. En el Piso 2° se ubicarán las oficinas de
apoyo, donde se trabaja en horario regular, de 8 a 18 hs. El mismo cuenta también con
servicios sanitarios.
Que en relación con la normativa vigente, se informa que: a) El Parágrafo 5.4.6.21
Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales, en el item 4.2. Zona 2.b.) establece:"... 4.2
Zona 2b..." "... 4.2.2 Carácter urbanístico: La Zona 2b está destinada a la localización
de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario. 4.2.3 Estructura
parcelaria: Se permite la subdivisión de las parcelas existentes 4.2.4 Morfología
edilicia: Se admite la edificación entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semi
libre. a) Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en
los Planos N° 5.4.6.21 c1 y c2. El retiro de frente graficado en dicho Plano será de
cumplimiento optativo. b) Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 1,5 c) Altura
máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 9m.H máxima: 9 m. A
partir de dicha altura podrá admitirse la construcción de un piso retirado a una
distancia de 2 m. desde la L.O y de 3 m. de altura hasta alcanzar un Plano Límite
Horizontal a 12 m. desde la cota dela parcela. Por encima de dicha altura sólo podrán
sobresalir tanques de agua, cajas de escaleras, instalaciones complementarias,
antenas, pararrayos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos
por autoridad técnica competente. 4.2.5 Usos permitidos: Residencia: vivienda
individual y colectiva, baulera. Comercio minorista: fiambrería; lechería; almacén;
panadería (expendio); quiosco; venta diarios, revistas; farmacia. Venta de ropa
confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m2
y hasta 2 por cuadra. Educación: preescolar y primaria, guardería Servicios:
consultorio o estudio profesional, garage Alimentación en general: en las parcelas
frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland entre J. A. Cabrera y Honduras se
admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whiskería,
cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas,
churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se
permitirá la actividad complementaria de música y canto. En el resto del polígono
descripto en el ítem 4.2.1 se admitirán los usos de alimentación en general...
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