Disposición Nº 390/GCABA/DGSPR/17
Firmantes | Cocca |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA |
VISTO:
La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 5723 (B.O. 5035), y las Disposiciones N° 087-
DGSSP/2004, N° 124-DGSSP/2005, N° 311-DGSP/2006, N° 335-DGSP/2007, N° 213-
DGSPR/2009, N° 255-DGSPR/2011, N° 379-DGSPR/2013 y N° 372-DGSPR/2015 y la
Carpeta E816780, y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. con domicilio real y
constituido en la Av. Rivadavia N° 10.444, piso 4°, dpto "B" de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad
privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N°
087-DGSSP/2004;
Que encontrándose próximo a vencer el plazo el plazo de su última habilitación el día
24/11/2017, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la
Ley N° 5688 en su Artículo 439, con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1,
Incisos a), y, b);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley N° 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Sr. Miguel
Angel Flores, D.N.I N° 16.497.389.
Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 216.646, el cual posee
vigencia hasta el día 01/03/2019 y que fuera expedido en Legajo N° 9761593, de la
Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC);
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios
de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle
el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I
Punto 18, de la...
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