Disposición Nº 390/GCABA/DGSPR/17

FirmantesCocca
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

VISTO:

La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 5723 (B.O. 5035), y las Disposiciones N° 087-

DGSSP/2004, N° 124-DGSSP/2005, N° 311-DGSP/2006, N° 335-DGSP/2007, N° 213-

DGSPR/2009, N° 255-DGSPR/2011, N° 379-DGSPR/2013 y N° 372-DGSPR/2015 y la

Carpeta E816780, y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. con domicilio real y

constituido en la Av. Rivadavia N° 10.444, piso 4°, dpto "B" de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad

privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N°

087-DGSSP/2004;

Que encontrándose próximo a vencer el plazo el plazo de su última habilitación el día

24/11/2017, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la

Ley N° 5688 en su Artículo 439, con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1,

Incisos a), y, b);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley N° 5688;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Sr. Miguel

Angel Flores, D.N.I N° 16.497.389.

Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 216.646, el cual posee

vigencia hasta el día 01/03/2019 y que fuera expedido en Legajo N° 9761593, de la

Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC);

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios

de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle

el alta en la actividad por un nuevo período;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I

Artículo 180

Punto 18, de la...

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