Disposición N° 390/DGCDPU/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 390/DGCDPU/21
Buenos Aires, 27 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 2.936, 6.163, 6.292, el Decreto N° 463/19, el Decreto 198-
GCABA/20 y su modificatorio N° 49-GCABA/ 21, el Expediente Electrónico N° EX-
2021-11938266-GCABA-DGCDPU y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.936 regula la toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba
en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del
mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o
elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad,
quedando exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria que esté
específicamente regulada;
Que, asimismo, se establece que la autoridad de aplicación puede permitir la
utilización del equipamiento público como soporte divulgativo o informativo de
acontecimientos y programas de tipo cultural, deportivo y/o sanitario de singular
importancia estipulando su duración;
Que según artículo 25 de la referida Ley el plazo de vigencia de los permisos para
instalaciones o actividades de carácter temporal son de hasta tres (03) meses
prorrogables por igual período;
Que mediante la Ley N° 6.163 se creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el objeto de propiciar la participación de personas
humanas o jurídicas de carácter privado en el Sector Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como actividad publicitaria específicamente regulada conforme los
términos del Artículo 1° de la Ley 2.936, y que esta misma norma define como
Patrocinio al aporte económico de carácter no tributario que realicen las personas
humanas o jurídicas de carácter privado en contraprestación a la difusión del nombre,
denominación, marca, imagen, productos y/o servicios del patrocinador;
Que el art. 380 del Código Fiscal establece la aplicación de un gravamen
extraordinario conforme la tarifa y modalidades que establezca la Ley Tarifaria cuando
la ocupación o uso de la superficie y espacio aéreo de la vía pública es consecuencia
de actos o celebraciones de evidente implicancia o repercusión comercial;
Que, paralelamente a la competencia orgánica precedentemente mencionada, en la
Ciudad de Buenos Aires se desarrollan diariamente diversas actividades en los
espacios públicos en forma temporal correspondientes a acciones publicitarias con
fines comerciales, cuyo principal objetivo es captar la atención del cliente potencial y
lograr que se interese por conocer productos o servicios utilizando diversos elementos
comunicativos (texto, símbolos o signos en diversos soportes) que tienen la intención
de difundir un significado específico, dando conocer a una determinada empresa,
marca o causa;
Que, asimismo, la implementación de estrategias de asociaciones, marcas,
organizaciones y otras deben tener en cuenta la preservación y valor del paisaje
urbano de la Ciudad promoviendo nuevas formas de interacción con el entorno y los
distintos actores que lo conforman;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6113 - 30/04/2021

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