Disposición N° 39/DGOVP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 39/DGOVP/18
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 326/GCBA/17 y
N° 340/GCBA/17 y el Expediente N° EX-2018-26198001- -MGEYA-DGCAR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se establecen los
lineamientos que debe observar el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se
regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que el artículo 85 de la citada Ley establece que los procesos de compras, ventas y
contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o
digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos
administrativos del proceso;
Que el artículo 38 de la mencionada Ley establece que la contratación menor es aquel
procedimiento de contratación directa que se aplica cuando el monto total de la
contratación no supere el equivalente a cien mil (100.000) unidades de compra;
Que, el Anexo II del Decreto Nº 326/17 fijó los niveles de decisión y cuadro de
competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y
servicios bajo el régimen especial dispuesto en el artículo precitado, estableciendo que
cuando se trate de Contratación Directa, los Directores Generales podrán aprobar los
Pliegos de Bases y Condiciones y de Especificaciones Técnicas, y autorizar el llamado
hasta quinientos mil (500.000) de Unidades de Compra;
Que, el artículo 27, apartado b) de la Ley Nº 5.915 fijó en pesos catorce con cincuenta
centavos ($ 14,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en
la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la adquisición de sesenta placas
conmemorativas para pies, y sesenta placas conmemorativas para escudo o copa,
destinado a la Dirección General Obras en Vías Peatonales, por un monto de pesos
novecientos siete mil quinientos dieciséis con 80/100 ($ 907.516,80);
Que esta Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de
proyectar las obras de puesta en valor, mantenimiento y reparación de vías peatonales
e implementar los planes para la mejora integral de las mismas en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impulsa el Proyecto "Pasión
en las Veredas" el cual embellecerá las veredas de los entornos de los estadios de la
Ciudad, busca generar un espacio participativo para todos los vecinos mediante el cual
podrán elegir grabar el nombre de los personajes destacados del ambiente del
deporte, o escudos de los clubes, logrando de este modo la revitalización del espacio
público, el fortalecimiento de la identidad de los distintos barrios, y permitiendo un
mayor disfrute de la Ciudad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5463 - 24/09/2018

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