Disposición N° 39/DGABC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 39/DGABC/19
Buenos Aires, 3 de abril de 2019
VISTO:
Las Leyes Nº 70, N° 1.218, Nº 2.095, Nº 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017),
Nº 5.960 y Nº 6.010, los Decretos Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorios, Nº
326/GCABA/17, Nº 384/GCABA/18 y Nº 486/GCABA/18, el Expediente Electrónico N°
2018-29697536-MGEYA-DGABC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.010 la manzana delimitada por los ejes de las calles
Concepción Arenal, Zapiola, Avenida Dorrego y calle Cap. Gral. Ramón Freire,
conforme Plano 100-C-93 que como ANEXO I forma parte integrante de esta norma,
se desafectó de la Zona 1b y se afectó a la Zona 1c del Distrito U20 del Barrio Nuevo
Colegiales, declarándosela innecesaria para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la precitada norma se dispuso la enajenación mediante el
procedimiento de subasta pública del inmueble perteneciente al dominio privado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires delimitado por las calles Concepción Arenal,
Zapiola, Avenida Dorrego y calle Cap. Gral. Ramón Freire, nomenclado catastralmente
como Manzana 8C - Sección 35 - Circunscripción 17, de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus decretos
reglamentarios;
Que asimismo, se estableció que la transmisión del dominio del inmueble al adquirente
será de carácter revocable hasta la completa y correcta ejecución de los cargos allí
establecidos y aquellos que se determinen en los Pliegos de Bases y Condiciones y en
el Contrato, contemplando como mínimo los enumerados en el artículo 9º de la Ley Nº
6.010;
Que conforme el artículo 11 de la mentada Ley, los fondos resultantes de la
enajenación de dicho inmueble por subasta pública serán destinados al financiamiento
de las obras de construcción y equipamiento del espacio verde denominado
"Clemente" y del espacio verde referido en el artículo 5° de la Ley, de las obras de
infraestructura educativa, la puesta en valor, mejoramiento, parquización, forestación,
iluminación, tratamiento artístico y/o cobertura vegetal de muros ciegos, y
equipamiento de espacios públicos existentes dentro de la Comuna 13, especialmente
en el polígono delimitado en el artículo 12 de la Ley N° 6.010; y a proyectos culturales
y obras de nuevos espacios verdes públicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto
Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio, se establecen las normas básicas
que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de
bienes y servicios, regulándose las obligaciones y derechos que derivan de los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5591 - 04/04/2019

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