Disposición Nº 151/2012

Fecha de disposición15 Junio 2012
Fecha de publicación17 Julio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.709/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora; en el marco del Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional traído a estudio se establece el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.

Que el Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que no obstante ello, en relación con lo establecido en la Cláusula Sexta del Acuerdo celebrado, debe dejarse indicado que el mismo se homologa como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las...

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