Disposición N° 388/LOTBA/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas - Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.º 388/LOTBA/20
Buenos Aires, 28 de febrero de 2020
VISTO: la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Resoluciones de
Directorio N° 114-LOTBA/18, N° 36-LOTBA/19, N° 75-LOTBA/19, N° 99-LOTBA/19 y
N° 179-LOTBA/19, los Expedientes Electrónicos N° EX-2019-03909889-MGEYA-
LOTBA, N° EX-2019-36877285-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente Electrónico N° EX-2019-03909889-MGEYA-LOTBA,
tramitó la Contratación Directa N° 7/19, cuyo objeto fue la contratación del Seguro
automotor de la flota de vehículos de LOTBA S.E. por el plazo de un (1) año, con
opción a prórroga por hasta igual periodo, al amparo de lo establecido en los Artículos
28, inciso 11, de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y 11 inciso b),
apartado 11, del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la
Ciudad de Buenos Aires S.E., aprobado por Resolución de Directorio N° 75-
LOTBA/19;
Que mediante la Resolución de Directorio N° 99-LOTBA/19, se aprobó el Contrato
Interadministrativo ANLEG-2019-15092607-GCABA-LOTBA, suscripto oportunamente
entre LOTBA S.E. y Provincia Seguros S.A, emitiéndose en consecuencia el Pedido
SAP N° 2019210026;
Que, ante la inminencia del vencimiento del Pedido SAP N° 2019210026 y la
correspondiente póliza que fuera emitida, a operar con fecha 2 de marzo del corriente
año a las 12:00 horas, la Subgerencia de Infraestructura y Servicios (cfr. NO-2019-
36744639-GCABA-LOTBA y NO-2020-06697702-GCABA-LOTBA) solicitó a la
Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones se arbitren los medios necesarios
para garantizar la continuidad de la cobertura de seguros para la flota automotor de
esta Sociedad, imprescindible a efectos de cumplir con la normativa de tránsito vigente
y de resguardar el valor de la misma ante cualquier tipo de eventualidad;
Que la facultad de prorrogar se encuentra prevista en los Artículos 119 inciso III de la
Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 7° inciso m) del Reglamento de
Adquisiciones y Contrataciones de esta Sociedad aprobado mediante Resolución de
Directorio N° 75-LOTBA/19;
Que la Cláusula Tercera del Convenio Interadministrativo, suscripto bajo IF-2019-
18622678-GCABA-LOTBA, contempla la opción a prórroga del servicio por hasta igual
periodo, previo consentimiento de ambas partes;
Que Provincia Seguros S.A. (cfr. IF-2020-07203566-GCABA-LOTBA) comunicó a esta
Sociedad, en oportunidad de prestar su consentimiento a la prórroga del contrato que
se propicia, que debido a un incremento en plaza de las unidades aseguradas, ha
procedido a actualizar las sumas aseguradas de acuerdo a los actuales valores de
mercado, generando dicho ajuste un incremento proporcional en el premio anual;
Que asimismo prestó conformidad (cfr. IF-2020-07260613-GCABA-LOTBA) al texto de
la Adenda (INLEG-2020-07221922-GCABA-LOTBA) a suscribir con esta Sociedad;
Que, en consecuencia, la prórroga que nos ocupa implica una erogación equivalente a
la suma de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5812 - 03/03/2020

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