Disposición N° 387/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición11 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 387/DGIUR/19
Buenos Aires, 29 de marzo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 7.093.590/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar los usos: "Com. Min. De Bebida en general envasadas; De masas,
bombones, sándwiches (sin elaboración), Helados s/elaboración; Venta de panchos.
Local sin ingreso de público, no se realizan delivery..." para el inmueble sito en la calle
Cuzco Nº 50, Local 480 - Estación Liniers FFCC Sarmiento, con una superficie de
8.82m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Área UF, de zonificación del
Código Urbanístico Ley Nº6099/18. El edificio se encuentra incluido en el listado de los
inmuebles catalogados con Nivel de Protección ESTRUCTURAL;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF Nº
9329633-DGIUR-2019, hace saber que en relación con la normativa vigente, se
informa que:
a) El Código Urbanístico en su Título 3, Normas de uso del suelo, en su ítem: 3.1.
Usos del Suelo Urbano y su Clasificación, establece: "... 3.2.6. Carácter Corresponde a
las áreas y corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana
afluencia. ..." "... 3.2.8. Usos: Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del
Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3. ..."
b) Del Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3., el cual consigna los usos permitidos y las
restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los
requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda
a las distintas Mixturas en que se subdivide la Ciudad se informa que: · El rubro "1.4.4.
Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluida feria, mercado,
supermercado y autoservicio).", se encuentra comprendido en la categoría:
"COMERCIAL", con la descripción: "COMERCIO MINORISTA DE PRODUCTOS DE
ABASTO Y ALIMENTICIOS"
c) 3.17.1. Estaciones Ferroviarias En los edificios de las estaciones ferroviarias
destinadas al transporte de pasajeros, se admite localizar los usos permitidos en las
Área de Alta Mixtura de Usos (4), comprendidos en las Descripciones: "comercio
minorista de productos de abasto y alimenticios", "alimenticios en general y
gastronomía", "comercio minorista alimenticios por sistema de venta", "comercio
minoristas no alimenticios por sistema de venta" y "comercio minorista excluido
comestibles como uso principal" del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 permitidos en la
citada Área de Mixtura de Usos, hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta,
SIN OCUPAR ANDENES NI MEDIOS DE SALIDA, donde queda prohibida toda
actividad que dificulte el traslado y la libre circulación de los pasajeros. En las
Estaciones Ferroviarias la Nación ejerce restrictivamente la jurisdicción federal
ferroviaria;
Que, de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa:
*Se adjuntó formulario de DDJJ en RE-PLANO-2019-07093577-GCABA-SSREGIC e
IF-2019-07093-GCABA-SSREGIC.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5596 - 11/04/2019

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