Disposición N° 3867/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3867/DGDYPC/20
Buenos Aires, 8 de julio de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22348747-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Graciela Ines Cohen, DNI
5.941.031, contra Mónica María Blasco, CUIT 27-11044016-8, por presunta infracción
al rito;
Que por informe IF-2019-23281810-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Mónica María Blasco se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 3223;
Que por providencia PV-2019-26186224-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: f. Conservar la
documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma. (...).”;
Que la precitada imputación se basó en que, requerida la puesta a disposición de
diversa documentación consorcial por parte de la denunciante, reclamando
puntualmente recibos por pago de expensas correspondientes al período julio de 2017
a agosto de 2019, y copias del Acta de Asamblea del 27/09/2018, la misma no se
habría llevado a cabo incumpliéndose así con la obligación establecida en la citada
normativa;
Que para así entender se tuvieron en cuenta los dichos de la denunciante, el acta de
constatación de fecha 27/09/2018 y el correo electrónico de fecha 09/08/2019 remitido
a las casillas de correo cobranzas.admb@gmail.com y contacto@admblasco.com.ar,
consignadas en el formulario de liquidación de expensas -;
Que en su descargo, la sumariada afirmó haber puesto a disposición de la
denunciante la documentación referida al consorcio involucrado y manifestó que
conforme surge del acta de asamblea acompañada, la Sra. Cohen asistió a la
asamblea celebrada el 27/09/2018 por lo que tenía conocimiento de lo allí
determinado. Asimismo, expresó que de los formularios de liquidaciones de expensas
que acompañó a su presentación, surge la consignación de los montos a pagar
mensualmente, así como también los pagos efectuados por la denunciante.
Finalmente aseveró que a la fecha de interposición de su escrito la documentación
solicitada fue entregada;
Que no obstante lo referido, corresponde aclarar que lo que aquí se imputa no es si la
denunciante concurrió o no a la asamblea respecto de la cual solicita copia del acta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6348 - 31/03/2022

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