Disposición Nº 144/2012

Fecha de disposición13 Junio 2012
Fecha de publicación11 Julio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 13/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.228.294/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 46 de fecha 9 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 46 del 9 de marzo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 215/218, se homologó el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA registrado con el Nº 273/12.

Que en el segundo considerando de la citada Disposición se indicó erróneamente el carácter del incremento pactado, por cuanto se refirió al pago de un “incremento de carácter no remunerativo”, cuando debió decir “incremento de carácter remunerativo”.

Que de conformidad con lo antedicho y como consecuencia de ello corresponde también disponer la eliminación de los Considerandos cuarto y quinto de dicho acto, atento a que su inclusión ya no resulta pertinente.

Que a mayor abundamiento, en relación con la errónea mención efectuada en el citado Considerando, corresponde señalar que, en el acuerdo agregado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.158/12 agregado a fojas 227 al principal, cuya homologación se dispondrá por la presente, las partes refieren expresamente a que dicho incremento era de carácter remunerativo.

Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que por otra parte, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.158/12, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 227, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 228 y 229, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

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