Disposición N° 384/DGADCYP/21

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 384/DGADCYP/21
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021
VISTO: la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6347), el Decreto N° 74-
GCABA/21, la Resolución Conjunta N° 294-MHFGC/20, la Disposición N° 167-
DGCYC/21, el Expediente Electrónico N ° 24.676.796/GCABA-DGADCYP/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública N° 401-1192-
LPU21 gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) para la contratación
de la “Adquisición de Equipamiento Médico para los Consultorios de Ginecología de
Diversos Centros de Salud y Acción Comunitaria del Primer Nivel de Atención del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco
del Programa REDES";
Que mediante Disposición N° DI-2021-340-GCABA-DGADCYP la citada contratación
fue aprobada y adjudicada, entre otras, a la firma TECNOIMAGEN S.A. por la suma
total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS
MIL ($ 35.982.000.-) emitiéndose la Orden de Compra N° 401-15519-OC21 con
vencimiento del plazo de entrega el día 28 de febrero de 2022;
Que en este estado de la contratación, la Dirección General Coordinación,
Tecnologías y Financiamiento en Salud a través de la Nota N° NO-2021-38170284-
GCABA-DGCTFS, avalada por Nota N° NO-2021-38706135-GCABA-DGCTFS, solicitó
la ampliación de la citada Orden de compra a los fines de reemplazar los equipos
obsoletos del parque de ecógrafos instalados en algunos de los hospitales del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de la naturaleza de la gestión que nos ocupa resulta de aplicación lo
establecido en el Artículo 110, Inciso I de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley
N° 6347) que establece que “Una vez perfeccionado el contrato el organismo
contratante puede: “Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento
(20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y
con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir
sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando
el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda. En los casos
en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la
disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la
conformidad del co-contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de
responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En
ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento
(50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante”;
Que a tenor de lo requerido en las Notas citadas precedentemente, la ampliación
solicitada, correspondiente al renglón 1, asciende a PESOS DIECISIETE MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($ 17.991.000.-) equivalente al 50% (cincuenta
por ciento) de la Orden de Compra N° 401-15519-OC21;
Que, en ese contexto, al amparo de la normativa citada, la gestión que se propicia
importa el ejercicio por parte de la administración del ius variandi con consentimiento
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6290 - 06/01/2022

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