Disposición N° 383/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición12 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 383/DGIUR/19
Buenos Aires, 28 de marzo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 4.368.816/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: "1.4.3. Maxikiosco", para el inmueble "Estación Terminal de
Ferrocarril, Plaza Constitución" sito en la calle Brasil Nº1110, 1128, 1162 entre las
calles Gral. Hornos y Lima. Local Identificado como: GR-PCN- HA-SS-L-070, con una
superficie a habilitar de 71,14 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble localizado en un Área correspondiente a Urbanizaciones
Futuras (UF), del Código Urbanístico Ley 6.099 y catalogado con nivel de protección
Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
7856965-DGIUR- 2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el área;
Que en relación con la normativa vigente, se informa que:
7.2.3.1. Disposiciones particulares En estas Áreas podrá mantenerse el uso o estado
actual de cada una y solo se permitirán obras de mantenimiento y explotación mientras
tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique, y siempre que los mismos sean
compatibles con las áreas adyacentes. La situación existente solo podrá ser
modificada en los siguientes casos: a. 3.15.1..., b. 3.15.2. c. En los predios y edificios
propiedad del Ferrocarril, no incluidos en los puntos a) y b) y no afectados
directamente a la explotación, solo se podrán efectuar obras de conservación y
refacción siempre que no se modifique la parte estructural, los muros de cerramiento y
no se amplíe superficie. Solo cuando la construcción existente lo permita se admitirá
localizar los usos permitidos en el Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo (4), siempre
que los mismos resulten compatibles con las áreas de mixtura de usos adyacentes.
El Código Urbanístico en su Título 3, Normas de uso del suelo, en su ítem: 3.1. Usos
del Suelo Urbano y su Clasificación, establece: "Los Usos del Suelo se orientan por el
principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano Ambiental. Los Usos se clasifican y
nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de Mixturas de Usos. El grado de
Mixtura de Usos guarda relación con las densidades y características propuestas para
las diferentes clasificaciones de edificabilidad establecidas en el Título 4." 3.2. Áreas
de Mixtura del Usos - Las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo se clasifican en las
siguientes: "3.2.14. Carácter: Corresponde a las áreas y corredores destinados a
residencia, depósitos siempre que incluyan local de venta y servicios y comercios de
afluencia metropolitana." "3.2.16. Usos: Los usos que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.
Del Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3., el cual consigna los usos permitidos y las
restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los
requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda
a las distintas Mixturas en que se subdivide la Ciudad se informa que: El rubro "1.4.3.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5597 - 12/04/2019

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