Disposición N° 3829/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 3829/DGDYPC/17
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017
VISTO:
EI Expediente Electrónico N°17390117-MGEYA-DGDYPC-2016 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el articulo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. CARLET, HUGO
ANGEL, DNI 7.611.246 contra la Sra. FERNANDEZ PAIS, PATRICIA CLAUDIA, CUIT
27-13914706-0 por presunta infraccion a la Ley 941;
Que por providencia PV-2017-07125679-DGDYPC, se formula imputacion contra
Fernandez Pais, Patricia Claudia por presunta infraccion al articulo 10 inciso e) de la
Ley N° 941;
Que la citada providencia es notificada por cédula N° 1014-DGDyPC-17;
Que cumplido el plazo estipulado sin que la sumariada presente descargo, se tiene por
decaido el derecho;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del analisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infraccion al artículo 10 inciso e) de la Ley 941 cuyo texto reza: "Articulo 10.- De las
liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendran: (...) e. Detalle
de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de
la empresa, direccion, N° de C.U.I.T o C.U.I.L., N° de matricula, trabajo realizado,
elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y nhmero de cuota
que se abona..."',
Que la misma se fundamentó en los formularios de liquidacion de expensas
correspondientes al Consorcio de Propietarios de La Pampa 1121/25, periodos abril,
mayo y junio de 2015, suscriptos por Adm. Fernandez Pais, en referencia al pago de
suministros, servicios y abonos a contratistas - rubros Abonos de servicios y
Mantenimiento de partes comunes-, se observa la omisión de consignar nombre de la
empresa, direccion, elementos provistos, número de matrícula, indicacion del importe
total, y en su caso, cantidad de cuotas y numero de cuota que se abona;
Que por su parte, la sumariada encontrandose debidamente notificada no presentó
descargo ni ofreció prueba por lo que no desconoce los argumentos esgrimidos y base
de la imputacion que se Ie atribuye;
Que en consecuencia, teniendo en cuenta la falta de elementos que permitan
desvirtuar el criterio sostenido, y que en el caso las omisiones descriptas se
encuentran palmariamente expuestas en las liquidaciones de expensas obrantes en
autos, deberá tenerse por confirmada la imputacion de providencia PV-2017-
07125679- DGDYPC;
Que por lo expuesto, se entiende que la sumariada ha infringido con su conducta lo
establecido en el artículo 10 inciso e) de la Ley 941, por lo que corresponde que sea
sancionada;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5452 - 07/09/2018

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