Disposición N° 3809/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3809/DGDYPC/22
Buenos Aires, 13 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 32108732-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Maria Luz Azzollini, DNI
22.447.814, contra Richard Freddy Bentancur Zerpa, CUIT 20-92600247-4, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 23 de noviembre de
2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-05015303-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Richard Freddy Bentancur Zerpa, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1422;
Que por providencia PV-2012-07046746-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos f) y l) apartados e) y f) y 10 inciso i) de
la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público, con fecha 15/02/2022;
Que debidamente notificado, el imputado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y l) apartados e) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza:
“Artículo 9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
(...) f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma; (...) l) Los recibos de pagos de expensas deben ser
numerados y contener los siguientes datos: (...) e) Vencimiento, con su interés
respectivo; f) Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de
inscripción en el Registro...”;
Que la citada imputación al inciso f) tuvo lugar, toda vez que no se garantizaría el libre
acceso de los consorcistas a la documentación del consorcio, en lo que concierne a
resúmenes bancarios y copias de la totalidad de las facturas abonadas por el
consorcio y sus respectivos comprobantes de pagos. Ello así, conforme se
evidenciaría de las copias de correos electrónicos de fechas 02/07/2021 y 03/07/2021
enviados por la denunciante al sumariado;
Que al momento de efectuar su descargo, el administrador sostuvo, en lo que aquí
resulta relevante, que “... Reenvío cadena de correos electrónicos en donde
claramente pongo a disposición de la denunciante toda la documentación que desee
verificar en el local de mi oficina, el cual se encuentra a unas pocas cuadras de su
domicilio. Como se verá, la denunciante respondió que “no me es posible estar toda la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6421 - 19/07/2022

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