Disposición N° 38/DGCPUB/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 38/DGCPUB/19
Buenos Aires, 2 de mayo de 2019
VISTO el artículo 107 de la Ley Nº 70, el artículo 12 de la Ley Nº 6.068, el Decreto Nº
74-GCBA/09, la Resolución Nº 331-MHGC/09, la Resolución N° 91-MHGC/15, el
Expediente Electrónico EE-2019-14141223-GCABA-DGCPUB y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107 de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) faculta a la
Tesorería General a emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de
caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que el artículo 12 de la Ley N° 6.068 fija en la suma de PESOS QUINCE MIL
MILLONES ($ 15.000.000.000.-), el monto máximo en circulación autorizado al
Ministerio de Economía y Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a
corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias
estacionales de caja;
Que, asimismo la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Economía y Finanzas, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio
financiero por un valor nominal de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($
15.000.000.000.-), en los términos del inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y
cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá
considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente;
Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto
establece el artículo 12 de la Ley Nº 6.068;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas
anteriormente, se estableció a través del Decreto Nº 74-GCBA/09, el marco normativo
al que estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando
características, forma y modo de emisión y colocación de los mismos;
Que por el citado Decreto se designó al Ministro de Hacienda como Autoridad de
Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o
complementarias del mencionado decreto;
Que la Resolución N° 331-MHGC/09 autorizó al Director General de Tesorería y al
Director General de Crédito Público, en forma indistinta, a realizar todas las gestiones
necesarias y a suscribir en nombre de la Ciudad de Buenos Aires toda la
documentación pertinente ante las instituciones correspondientes a fin de llevar a cabo
la emisión, colocación y liquidación de Letras del Tesoro.
Que por la Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la Subsecretaría
de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la Dirección General de
Tesorería, todas dependientes del Ministerio de Hacienda, a dictar las normas que
resulten necesarias a fin de aprobar cada emisión de Letras del Tesoro del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires y asimismo determinar las condiciones particulares;
Que la presente emisión corresponde al segundo tramo del Programa de Emisión de
Letras de Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2019, y se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5609 - 03/05/2019

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