Disposición Nº 79/2012

Fecha de disposición26 Abril 2012
Fecha de publicación13 Junio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 26/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.471.678/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto obra el Acuerdo suscripto entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR, por el sector empleador, y la UNION FERROVIARIA, por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen modificar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, en lo atinente a categorías.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el plexo negocial suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR, por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA, por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.471.678/11.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la...

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