Disposición N° 8/GCABA/DGDCIV/08

FirmantesRusso
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa Civil
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPOSICIÓN N° 8/ GCABA/ DGDCIV/ 08

ESTABLECE QUE LAS PRÁCTICAS DE SIMULACRO DEBEN HACERSE EN EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL - PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO EN CASO DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN

Buenos Aires, 09/04/2008

Visto la Ley N° 1.346 (B.O.C.B.A. N° 1970), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126), el Decreto N° 17/08 (B.O.C.B.A. N° 2850) y la Resolución N° 68-SSCC-SSEMERG/06 (B.O.C.B.A. N° 2521); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.346 crea el Plan de Evacuación y Simulacro en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión, estableciendo en su artículo 3° la obligación de realizar los simulacros al menos dos veces al año;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 en su artículo 3°, inciso 5° exige, para obtener la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables que crea, la presentación de un Plan de Evacuación, suscripto por un profesional matriculado idóneo en la materia, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación;

Que la Resolución N° 68-SSCC-SSEMERG/06 establece los requisitos para los planes y planos de evacuación y simulacro exigidos para los lugares bailables;

Que resulta conveniente a los fines de instrumentar medidas de prevención y autoprotección a favor de la población, que las prácticas de simulacros se realicen en los locales bailables clase C, durante el horario...

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