Disposición Nº 376/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2016

VISTO:

El Expediente N° 6.477.075/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de ropa confeccionada, blanco, mantelería,

lencería, textiles en general, pieles, Comercio minorista de calzados en general,

artículos de cuero, talabartería, marroquinería, Comercio minorista de artículos de

perfumería y tocador, Comercio minorista de artículos personales y para Regalos" para

el inmueble sito en la Av. de Mayo N° 1341/43/47; Rivadavia N° 1340/42/469/50 Planta

Baja y Entre Piso. UF. N° 14, con una superficie a habilitar de 29,28 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la zona 10e Distrito APH1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección

Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

9524871-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos solicitados se encuadran dentro de los usos mencionados en el punto

anterior, los cuales son Permitidos en la zona 10e del Distrito de Zonificación APH 1

"Conjunto Avenida de Mayo", según Cuadro de usos 5.4.12.1 del Código de

Planeamiento Urbano;

Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista de Textiles, pieles,

cueros, artículos Personales, del hogar y afines. Regalos, Comercio minorista

Perfumería, artículos de limpieza y tocador";

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio...

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