Disposición N° 3737/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 3737/DGDYPC/20
Buenos Aires, 25 de junio de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24655908-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de ALICIA SUSANA MONTES, DNI
11.098.672, contra Silvina Luz Eijo Quintela, CUIT 27-20988883-7, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 6 de diciembre de
2017 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 3 de enero
de 2018 sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2018-08634553-DGDYPC el Registro Público de administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Eijo Quintela,
Silvina Luz se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8627;
Que por providencia PV-2018-26881263-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f), y 10 incisos d), e) y g) de la Ley
941;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que por providencia PV-2018-33818446-DGDYPC se intimó a la requerida a fin de
que acompañe copias de la sentencia y la pericia correspondientes a los autos
caratulados “MESSINA, SILVIA SUSANA C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV.
CABILDO 4901 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”;
Que la sumariada acompañó copia de la sentencia citada, y solicitó una prórroga a los
efectos de adjuntar copia de la pericia mencionada;
Que por providencia PV-2019-08669671-GCABA-DGDYPC se otorgó prórroga por el
plazo de cinco (5) días a fin de que la denunciada acompañe copia de la pericia, quien
no realizó ninguna presentación habiendo vencido ampliamente el plazo concedido;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación al inciso b) tuvo sustento en que no se conservarían las
partes comunes del edificio, lo que ocasionaría filtraciones en las ventanas y zonas de
la pared exterior del frente del inmueble, las que no habrían sido arregladas ni
pintadas. Ello, conforme surgiría de constancias fotográficas obrantes en autos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6339 - 17/03/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR