Disposición N° 3717/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3717/DGDYPC/20
Buenos Aires, 24 de junio de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24894912-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de Maria Cecilia Sayx, DNI 16817919,
contra Griselda Graciela Mazzucco, CUIT 27-06263369-2, por presunta infracción al
rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 23/10/2018 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-04724075-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Griselda Graciela Mazzucco se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 3790;
Que por providencia PV-2019-06033079-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos h) y k) y 10 inciso h) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que luego de efectuar el descargo pertinente por cada una de las infracciones que le
fueron imputadas de manera presuntiva, la sumariada efectúa un análisis sobre la
efectiva aplicabilidad de la Ley 941 al caso que se analiza en autos, sobre el vínculo
existente entre administradores y consorcistas y, por último, sobre la primacía del
Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyCN) por sobre el resto de las
Leyes que rigen la cuestión que se ventila en autos;
Que atento a ello, es dable destacar que la aplicación de la Ley 941 no encuentra
fundamento en la supuesta relación “de consumo” que deja entrever la sumariada sino
más bien en la regulación del ejercicio de la actividad de los administradores,
confrontando los hechos denunciados por ante la Dirección con los recaudos que se
desprende de aquélla a los fines de determinar el efectivo cumplimiento por parte de
los/as administradores/as de las obligaciones que pesan sobre ellos al decidir
desempeñarse como tales en el ámbito de esta Ciudad;
Que partiendo de dicha premisa, corresponde señalar que el Organismo interviniente
hace caso omiso al vínculo que une a administradores y consorcistas -sea “por
mandato” o por una relación “de consumo”- y tampoco emite dictamen alguno
relacionado con las disposiciones del CCyCN, hecho que se ve corroborado por las
características que envuelven al procedimiento administrativo que ocupa
(procedimiento que, vale señalar, puede ser impulsado de oficio por parte de aquél al
verificar la existencia de infracciones);
Que por último, en lo referente a la aplicabilidad de la Ley 941, toda vez que no exista
contradicción entre la Ley local -y su respectiva reglamentación- y las normas de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6339 - 17/03/2022

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