Disposición N° 3716/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3716/DGDYPC/20
Buenos Aires, 24 de junio de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 34300722-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de Daniel Carlos Sánchez, DNI
17.286.187, contra Claudia Alejandra Pallavicini, CUIT 27-23437618-2, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 23/01/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe If-2019-05706311-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Claudia Alejandra Pallavicini se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 6761;
Que por providencia PV-2019-10163692-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso e), 10 incisos f) y h) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso e) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e. Llevar
actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al
comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la
autenticidad de los poderes que se presenten. (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar a partir de la copia del acta de Asamblea de
fecha 06/04/2018 ya que, atendiendo a su contenido, no se habría procedido con la
exhibición del Libro de Registro de Firmas debidamente actualizado al comienzo de
aquélla;
Que en su descargo, la sumariada hizo saber que el Libro en cuestión “(...) fue
exhibido en la asamblea y estaba a la vista de todos los presentes de dicha asamblea.
(...)” y que “(...) con anterioridad se realizó la circulación de una nota en todo el
consorcio informando de la adquisición del mismo y la OBLIGATORIEDAD de
completar el mismo (...)”. Manifiesta, por último, que la registración de las firmas “(...)
nunca se pudo completar por la desconfianza de los propietarios a entregar
información personal de carácter sensible y que pudiera dar lugar a tener que rendir
cuentas a otros organismos oficiales. (...)”;
Que atendiendo a lo referido, es dable entender que, en los hechos, el citado Libro no
se encontraba debidamente actualizado para que los propietarios participantes de la
Asamblea mencionada pudieran cotejar las firmas de los allí presentes. Sin perjuicio
de ello, e incluso haciendo lugar al argumento vertido por la administradora en cuanto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6339 - 17/03/2022

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