Disposición N° 37-DGFYC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad - Agencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 37/DGFYC/18
Buenos Aires, 16 de marzo de 2018
VISTO:
El E:E:-2018-5974746-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005
(BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-
SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/05 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/05 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA
2352), la Resolución Nº 12-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-
SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA Nº 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto
N° 2137/2007 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Gustavo Andrés Devalle, en su carácter de titular solicitó la renovación
de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la Av. San Martín Nº
6628/30/34/36 PB y 1º P, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla
actividad con nombre de fantasía XEL-HA;
Que, dicho local posee habilitación por expediente Nº 83.268/1996 concedida para el
rubro local de baile clase "C" y se encuentra inscripto en el Registro Público de
Lugares Bailables bajo el Nº 011/05 por Disposición Conjunta Nº 012/05 de fecha 03
de marzo de 2005;
Que, mediante las Disposiciones Conjuntas Nº 022/06, Nº 033/07, Nº 027/08, Nº
027/09, Nº 039/10, N° 34/11, N° 43/12, N° 48/13, N° 41/14, Nº 26/15, DISFC-2016-35-
DGFYC y DISFC-2017-37-DGFYC respectivamente, se renovó la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido por el término de un
(1) año en cada una de ellas;
Que, mediante Disposición Conjunta Nº 070/05 de fecha 10 de junio de 2005 obrante a
fs. 145/6, se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de seiscientas
noventa y dos personas (692) personas;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por el
solicitante, y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1-SSCC/05, Nº 2-SSCC/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la
inscripción en éste Registro Público;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 2005 y la Ley Nº 2624/2007 promulgada por
Decreto Nº 2137/2007,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5343 - 27/03/2018

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