Disposición N 73/GCABA/DGTALINF/12

FirmantesScodellaro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Técnica Administrativa y Legal - Asinf
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ASINF

DISPOSICIÓN N 73/GCABA/DGTALINF/12SE PRORROGA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LA PLATAFORMA DE CORREO ELECTRÓNICO

Buenos Aires, 03 de mayo de 2012

DISPOSICIÓN N.° 73/DGTALINF/12

Buenos Aires, 3 de mayo de 2012

VISTO

la Ley N° 2.095, el Decreto N° 754-08, el Expediente N° 1.482.995/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto tramita del "Servicio de Mantenimiento y Soporte Preventivo y Correctivo para la Plataforma de Correo Electrónico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por un período de veinticuatro (24) meses;

Que por Disposición N° 19-DGTALINF-10 se aprobó la Contratación Directa N° 726/SIGAF/2.010, se adjudicó el Renglón N° 1 Pert Consultores S.R.L. por la suma de pesos doscientos cincuenta y dos mil ($ 252.000.-) por el plazo de veinticuatro (24) meses, emitiéndose la orden de compra n° 8385/2010, entregada con fecha 2 de marzo de 2.010;

Que por Cédula N° 70-ASINF-2012 se solicitó a la empresa adjudicada la aceptación de la prórroga de la orden de Compra emitida a su favor por el término de siete (7) meses, según lo estipulado en el art. 117 inc. III) de la Ley N° 2.095;

Que de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases de Condiciones y Particulares, el plazo de duración del contrato es de veinticuatro (24) meses y el plazo de entrega es cinco (5) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra;

Que la fecha de inicio de ejecución del referido contrato se produjo el día 8 de marzo de 2.010, finalizando su plazo de duración el día 8 de marzo de 2.012;

Que a fs. 124 obra la presentación de la proveedora en la que manifiestan la aceptación de la prórroga de la orden de compra solicitada;

Que el art. 117 de la Ley N° 2.095 establece como facultad del organismo contratante que: "una vez perfeccionado el contrato...

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