Disposición N° 368-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 368/DGIUR/18
Buenos Aires, 13 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 2.444.919/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista de: "artículos para el hogar y afines; artículos
publicitarios; ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles;
calzados en general artículos cuero, talabartería y marroquinería; artefactos de
iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; cuadros marcos y espejos;
antigüedades, objetos de arte; artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías;
art. librería, papelería, impresos, filatelia. Juguetería, discos y grabad.; artículos de
plástico y embalaje; de artículos personales y regalos" para el inmueble sito en la calle
Defensa Nº 926 Planta Baja y Planta Alta, U.F. Nº 2, con una superficie a habilitar de
110,40 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2b del Distrito APH 1 "San Telmo- Av.
de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra catalogado con Nivel
de Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
3554395-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1 del CPU, los
usos solicitados, se encuadran dentro del ítem: COMERCIO MINORISTA en los
expresamente consignados como: "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del
hogar y afines - Regalos; "Antigüedades, Objetos de arte"; "Cuadros, Marcos y espejos
enmarcados"; Mercería, botonería, bonetería, fantasías; Papelería, librería, cartonería,
impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes-Artículos de
plástico y de embalaje" los que pertenecen a la Clase (A) de la descripción LOCAL
COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento y/o carga y descarga y se encuentran
permitidos en la Zona 2b del APH 1 "San Telmo-Av. De Mayo, hasta una superficie de
100 m2; y en "Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar
(603120/50)" que pertenece a la Clase (B) de la descripción LOCAL COMERCIAL c
/exigencia de estacionamiento y/o carga y descarga, se encuentra permitido en la
Zona 2b del APH 1 "San Telmo-Av. De Mayo, hasta una superficie de 100 m2 y
afectado por la referencia IIIa;
Que se visan los usos solicitados: "Comercio Minorista de: artículos para el hogar y
afines; artículos publicitarios; ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles
en general y pieles; calzados en general, artículos de cuero, talabartería y
marroquinería; artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería;
cuadros marcos y espejos; antigüedades, objetos de arte ; art. de mercería, botonería,
bonetería, fantasías; artículos de librería, papelería, impresos, filatelia, Juguetería,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5343 - 27/03/2018

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