Disposición N° 3676/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3676/DGDYPC/22
Buenos Aires, 6 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 34681535-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Ramos, Pablo Javier, DNI
21.764.254, contra Galiñanes, Adriana Celia, CUIT N° 27-11685421-5, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 12/01/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-36794573-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Galiñanes, Adriana Celia, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 4177;
Que por providencia PV-2022-12437867-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018) (...);
Que dicha imputación tuvo lugar, toda vez que no se habrían adoptado las medidas
tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del inmueble
administrado. Ello así, en función de los dichos del denunciante, las constancias
fotográficas anexadas y la Carta Documento remitida el 21/10/2021, todo lo cual
darían cuenta de la falta de trabajos tendientes a revertir los problemas de
filtraciones/humedad existentes en la azotea, lavadero y departamento de portería, así
como también la existencia de gran cantidad de objetos en los sectores comunes
destinados a pasillo y entrada del edificio, sin que se hubieren adoptado las diligencias
tendientes a su remoción y adecuado mantenimiento del sector;
Que en su presentación defensiva, la sumariada manifestó que a partir de su
designación como administradora del consorcio involucrado en el mes de junio de
2018, celebró diversas asambleas a fin de establecer la prioridad con la que se
realizarían los diversos trabajos pendientes en las partes comunes del inmueble, y que
en dichas oportunidades se determinó la realización de los trabajos urgentes, los que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6421 - 19/07/2022

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