Disposición Nº 135/2012

Fecha de disposición18 Abril 2012
Fecha de publicación25 Abril 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 18/4/2012

VISTO la Sentencia Nº 85.816 de fecha 4 de marzo de 2010, la Sentencia Interlocutoria Nº 60.306 de fecha 12 de mayo de 2010 dictadas por la Sala Primera de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el rechazo del recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 115 (AFIP) del 27 de febrero de 2002 (fs. 1/2 de la Actuación Nº 13595-20-2012 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) se dispuso dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Abogada Lidia Ester COLINO en el carácter de Agente Judicial Titular en jurisdicción de la Agencia Nº 4 de la entonces Región Oeste —actual Dirección Regional Oeste—.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 mediante resolución de fecha 14 de mayo de 2002, se dictó la Disposición Nº 259 (AFIP) del 28 de mayo de 2002 (fs. 3/5 de la citada Actuación), mediante la cual se suspendió la ejecución de la Disposición Nº 115/02 (AFIP) —entre otras—, hasta tanto se resolvieran los recursos presentados por distintos Agentes Judiciales.

Que por la Sentencia Nº 85.816 de fecha 4 de marzo de 2010, dictada por la Sala Primera de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa Nº 19.957/2005 caratulada “COLINO LIDIA ESTER C/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —AFIP— S/MEDIDA CAUTELAR” (fs. 6/8), se resolvió revocar la sentencia apelada, rechazándose la demanda en todas sus partes.

Que por la Sentencia Interlocutoria Nº 60.306 de fecha 12 de mayo de 2010 dictada por la Sala citada en el considerando que antecede, se dispuso no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la recurrente (fs. 9/11 de la citada Actuación).

Que la División Gestión Judicial Metropolitana por Nota Nº 58/12 (DE GACJ) —fs. 12 de la citada Actuación— informó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja interpuesto contra tal denegatoria.

Que en consecuencia, el pronunciamiento de fecha 4 de marzo de 2010 se encuentra firme y consentido, con ello quedó sin efecto la medida cautelar dictada con fecha 20 de septiembre de 2005 por el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 27, por la cual se ordenó a esta Administración Federal se abstuviera de realizar cualquier acto que implicara la efectiva aplicación de la Disposición Nº...

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